Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular de Venezuela

Esta Ley brinda el marco normativo para la planificación pública y popular, destacan los artículos:

Artículo 10: Integración del Sistema Nacional de Planificación. Integran el Sistema Nacional de Planificación: 1. El Consejo Federal de Gobierno. 2. Los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas. 3. Los consejos locales de planificación pública. 4. Los consejos de planificación comunal. 5. Los consejos comunales.

Artículo 26: Naturaleza. El Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación es el instrumento de planificación, mediante el cual se establecen las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones dirigidas a darle concreción al proyecto nacional plasmado en la Constitución de la República, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes del Poder Público e instancias del Poder Popular, actuando de conformidad con la misión institucional y competencias correspondientes.

Artículo 27: Formulación. Corresponde al Presidente o Presidenta de la República la formulación del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, así como su presentación a la Asamblea Nacional para la debida aprobación.

Artículo 28: Ejecución. El Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación es dirigido por el Presidente o Presidenta de la República y se ejecuta por intermedio de los órganos e instrumentos dispuestos por el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás normativa aplicable.

Artículo 29: Seguimiento y Evaluación. Corresponde al Presidente o Presidenta de la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, a los órganos del Sistema Nacional de Planificación y a la Comisión Central de Planificación, realizar el seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República y la ley.

Artículo 54: Plan Operativo Anual Nacional. Naturaleza. El Plan Operativo Anual Nacional es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas por cada órgano y ente de la Administración Pública Nacional, a los fines de la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. El Plan Operativo Anual Nacional sirve de base y justificación para la obtención de los recursos a ser asignados a la Administración Pública Nacional en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal al cual corresponda, de conformidad con las orientaciones financieras y de disciplina fiscal establecidas por el Ejecutivo Nacional y las disposiciones de la ley que rige sobre la administración financiera del sector público.

Artículo 55. Corresponde al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, elaborar el proyecto del Plan Operativo Anual Nacional, sin perjuicio de las prerrogativas conferidas en la Constitución de la República y la ley, a los Poderes Legislativo, Judicial, Electoral. Ciudadano, Estadal y Municipal.

Artículo 56. Aprobación. El proyecto de Plan Operativo Anual Nacional será presentado por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública al Presidente o Presidenta de la República para su aprobación, previa opinión emitida por la Comisión Central de Planificación, sin perjuicio de las prerrogativas conferidas en la Constitución de la República y la ley, y los Poderes Legislativo, Judicial, Electoral, Ciudadano, Estadal y Municipal. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas deberá presentar el Plan Operativo Anual Nacional, en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de ley de presupuesto.

Artículo 57. Ejecución. El Plan Operativo Anual Nacional se ejecutará a través de los órganos y entes del Poder Público, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás normativa aplicable.

Artículo 58. Seguimiento y Evaluación. Corresponde al Presidente o Presidenta de la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual Nacional, sin perjuicio de las prerrogativas conferidas en la Constitución de la República y la ley, a los Poderes Legislativo, Judicial, Electoral, Ciudadano, Estadal, Municipal y Popular.

Country
Date
January 2010
Last reform
September 2010
Instrument type
Laws and regulations