El Plan Regional de Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Urbano, establecido por la Ley No.6 de 2006 sobre el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, es el instrumento de planificación mediante el cual se regirá el desarrollo físico, ambiental, social y económico de un espacio definido como región por el Ministerio de Vivienda.

Debe incorporar:

  1. 1. Definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales de la nación panameña;
  2.  
  3. 2. Diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación, que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones, por sector, que afecten la estructura del territorio.

    Además a un nivel general también se plantea que las actuaciones deberán atender las condiciones de diversidad étnica y cultural y el pluralismo. De la misma manera, incorporarán los instrumentos que permitan optimizar la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida digna para la población actual y futura.

Adicionalmente, estos planes deben contener disposiciones relativas a:

  1. 1. Información estadística básica;
  2.  
  3. 2. Descripción de los usos del suelo;
  4.  
  5. 3. Clasificación del suelo urbano, rural y de expansión;
  6.  
  7. 4. Determinación de espacios abiertos y áreas de conservación;
  8.  
  9. 5. Trazo y jerarquía vial;
  10.  
  11. 6. Sistemas infraestructurales;
  12.  
  13. 7. Equipamientos básicos;
  14.  
  15. 8. Programa de inversiones para la ejecución;
  16.  
  17. 9. Conjuntos y monumentos históricos;
  18.  
  19. 10. Otros pertinentes.

Caracterización del Plan