Según la Ley 6 de 2006, el Plan Local es el instrumento de planificación de alcance municipal para el logro de un desarrollo equilibrado de su territorio, en concordancia con los planes nacionales y regionales.
Estos planes deben incorporar:
- 1. Definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales de la nación panameña;
- 2. Diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación, que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones, por sector, que afecten la estructura del territorio. Además a un nivel general también se plantea que las actuaciones deberán atender las condiciones de diversidad étnica y cultural y el pluralismo. De la misma manera, incorporarán los instrumentos que permitan optimizar la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida digna para la población actual y futura.
Por otra parte los instrumentos de escala local (Planes Locales y Planes Parciales) deben contener, adicionalmente la delimitación de las áreas de expansión urbana; los sitios para el tratamiento de residuos tóxicos y peligros; y las normativas para discapacitados.