Artículo 2:
Para alcanzar sus objetivos el Sistema Nacional de Planificación realizará las siguientes funciones:
- a) Hacer un trabajo continuo de estudios, inventarios, análisis técnicos y publicaciones sobre el comportamiento y perspectivas de la economía, la distribución del ingreso, la evolución social del país y otros campos de la planificación, tales como desarrollo regional y urbano, recursos humanos, mejoramiento de la administración pública y recursos naturales.
- b) Elaborar propuestas de política y planes de desarrollo económico y social, y someterlas a la consideración y aprobación de las autoridades correspondientes.
- c) Participar en las tareas tendientes a la formulación y adopción de planes y política de desarrollo nacional.
- d) Tomar parte en las labores de coordinación de los programas e instituciones encargadas de dichos planes y política.
- e) Evaluar de modo sistemático y permanente los resultados que se obtengan de la ejecución de planes y política, lo mismo que de los programas respectivos.