Según la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983), es competencia de la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio:
1. Coordinar e impulsar la formación del Plan Nacional del Territorio;
2. Conocer, revisar y aprobar el proyecto del Plan Nacional de Ordenación del Territorio;
3. Asegurar la adecuación de los planes previstos en esta Ley con las previsiones del Plan Nacional de Ordenación Territorio;
4. Someter el Plan Nacional de Ordenación del Territorio a un proceso de consulta a través del mecanismo que al efecto determine el reglamento. Se cuidará que estén incluidos representantes de organismos públicos y privados, nacionales y regionales que integren los diferentes sectores del país.
5. Conocer y pronunciarse sobre la adecuación de los grandes proyectos de infraestructura a las directrices establecidas en el Plan Nacional de Ordenación del territorio
6. Someter el Plan Nacional de Ordenación del Territorio a la aprobación del Presidente de la República en Consejo de Ministros.