El Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, en su artículo 21, define las funciones de las o los Ministros Rectores Sectoriales. Además de las funciones establecidas en el artículo 6º del Decreto Ejecutivo No 34582-MP-PLAN, entre otras cosas deberán, dirigir y coordinar al respectivo sector, someter al Consejo Sectorial el PNS, las políticas, planes, programas, proyectos y estudios relacionados con el respectivo sector, y establecer e impulsar la coordinación interinstitucional y sectorial regional.
Observatorio Regional de Planificación para el Desarrollo
de América Latina y el Caribe
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