Presidencia de la República de Chile

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Chile

De acuerdo con la Constitución Política de la República de Chile, corresponden al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado (Art. 24), siendo su atribución especial concurrir a la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, sancionarlas y promulgarlas (Art. 32).

 

En particular, la Constitución otorga al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado (Art. 62). Además, corresponde al Presidente la estimación del rendimiento de los recursos que contempla la Ley de Presupuestos, y de los nuevos gastos que establezca cualquiera otra iniciativa de ley, previo informe de los organismos técnicos respectivos (Art. 4).

 

Asimismo, el Presidente es quien conduce el Programa de Gobierno, instrumento donde se exponen todos aquellos objetivos y metas que se espera cumplir durante su periodo presidencial. 

 

Más información en: Ministerio de Hacienda, El Proceso Presupuestario en Chile, Aspectos Generales: Marco Legal, Actores Institucionales, Principales Aspectos de Modernización, 2005.  

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