Según el Art. 4 y 5 de la Ley de Planeación de México, será el Presidente quien conduzca la planeación junto al Ejecutivo. Para ello, cuenta con un plazo máximo de seis meses para elaborar, aprobar y publicar el Plan desde que asume la presidencia.
Observatorio Regional de Planificación para el Desarrollo
de América Latina y el Caribe
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