En el 2004, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES). Mediante Decreto Ejecutivo No 732 de 13 de mayo de 2019, se crea la Secretaría Técnica Planifica Ecuador, en reemplazo de la SENPLADES. Para el año 2021, a través del Decreto Ejecutivo No. 3 de 24 de mayo de 2021, se reforma el Decreto Ejecutivo No. 732 de 2019, con el propósito de crear “la Secretaría Nacional de Planificación, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, como organismo técnico responsable de la planificación nacional”. El Decreto señala que, en cumplimiento de su mandato constitucional, la Secretaría Nacional de Planificación será responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación en todos sus niveles.
El Artículo 279 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la planificación participativa para el desarrollo está articulada en el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (SNDPP), liderado por el Consejo Nacional de Planificación (CNP) que de forma colaborativa y con el aporte de todos los niveles de gobierno dicta los lineamientos y las políticas de planificación. Además, establece en el Artículo 280 que “el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las: políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”.
En este sentido el Artículo 37 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP), determina que: “El Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional será formulado, por la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, para un período de cuatro años, en coherencia y correspondencia con el programa de gobierno de la Presidenta o Presidente electo y considerará los objetivos generales de los planes de las otras funciones del Estado y de los planes de desarrollo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias.
Durante el proceso de formulación del Plan se deberá garantizar instancias de participación”. Es importante indicar que el PND es aprobado por el Consejo Nacional de Planificación y es de cumplimiento obligatorio para el Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados e indicativos para las demás entidades del sector público y otros sectores (COPLAFIP, Art. 40). Respecto a la construcción de los planes sectoriales, les corresponde a los ministerios el articular con el PND y la ETN (COPLAFIP, Art. 40.2). Por otra parte, los planes institucionales se reportan al ente rector de la planificación nacional para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del PND (COPLAFIP, Art. 54).
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