Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
- 1. acordar reformas de la Constitución conforme a lo establecido en el artículo 137;
- 2. aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate;
- 3. decidir acerca de la Constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales revocar en todo o en parte los decretos-leyes que haya dictado el Consejo de Estado;
- 4. discutir y aprobar los planes nacionales de desarrollo económico y social;
- 5. discutir y aprobar el presupuesto del Estado;
- 6. aprobar los principios del sistema de planificación y de dirección de la economía nacional;
- 7. acordar el sistema monetario y crediticio;
- 8. aprobar los lineamientos generales de la política exterior e interior;
- 9. declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz;
- 10. establecer y modificar la división político-administrativa del país conforme a lo establecido en el artículo 102;
- 11. elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario de la Asamblea Nacional;
- 12. elegir al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, al Secretario y a los demás miembros del Consejo de Estado.