"El ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares; pero el Estado las orientará, dirigirá, reglamentará, reemplazará o creará, según las necesidades sociales, y dentro de las normas del presente Título, con el fin de acrecentar la riqueza nacional y de asegurar sus beneficios para el mayor número posible de los habitantes del país."
Constitución Política de 1972 de la República de Panamá
Según la Constitución Política de Panamá el Estado planificará el desarrollo económico y social, mediante organismos o departamentos especializados cuya organización y funcionamiento determinará la Ley.
Destacado
Artículo No.282
País
Fecha
Octubre 1972
Última reforma
Enero 2004
Tipo de instrumento
Constituciones
Tema transversal