Decreto Ejecutivo 41641–H de Costa Rica
Reglamento al Título IV de la Ley No. 9635 y su reforma, denominado Responsabilidad Fiscal de la República, fue publicado en el Alcance 90 a La Gaceta 76 del 25 de abril de 2019.
Artículo 6º.-Presentación proyectos de inversión
Las entidades cuando remitan los presupuestos ordinarios a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) y los anteproyectos a la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN), debidamente aprobados por los jerarcas supremos, deberán justificar, según corresponda, los gastos capitalizables que están ligados a proyectos de inversión debidamente inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) del MIDEPLAN, para los que estén sujetos a dicho requisito y para las entidades que no lo estén, deberán remitir los documentos idóneos.