Decreto Ley 1.263 Orgánico de Administración Financiera del Estado de Chile
El Decreto Ley Orgánico de la Administración Financiera del Estado, modificado, entre otras disposiciones, por el artículo 68, letra C de la Ley 18.768, que agregó el Artículo 19 bis que en su inciso 4° establece: “los estudios preinversionales y los proyectos de inversión deberán contar, como documento interno de la Administración, con un informe del organismo de planificación nacional o regional, según sea el caso, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnica-económica que analice su rentabilidad. Corresponderá al Ministerio de Hacienda impartir instrucciones y resolver al respecto”.
País
Fecha
Octubre 1975
Última reforma
Abril 2020
Tipo de instrumento
Leyes y reglamentos
Escala territorial
Tema transversal