Decreto Ley 19.175 de Chile

Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido se aprobó por el DFL 1-19.175, de 2005 del Ministerio del Interior, en su Artículo 74, establece que: “Los proyectos de inversión y los estudios y los programas deberán contar con informe favorable del organismo de planificación nacional o regional, el cual deberá estar fundamentado en una evaluación técnico económica que analice su rentabilidad. En el caso de ser éstos financiados con créditos externos, deberán cumplir los requerimientos derivados de los respectivos contratos de préstamo, conforme a las instrucciones emanadas de la contraparte nacional del crédito correspondiente”.

País
Fecha
Noviembre 2005
Última reforma
Febrero 2018
Tipo de instrumento
Leyes y reglamentos
Escala territorial
Tema transversal