DECRETO No. 78 - 2002 sobre el ordenamiento territorial de Nicaragua
El Decreto No. 78 de 2002, establece las normas, pautas y criterios para el Ordenamiento Territorial, en el marco del uso sostenible de la tierra, preservación, defensa y recuperación del patrimonio ecológico y cultural, la prevención de desastres naturales y la distribución espacial de los asentamientos humanos.
En este Decreto se establecen, entre otras cuestiones, los criterios que deben tomarse en cuenta para el Ordenamiento Territorial, a saber (Artículo 5):
1. La dimensión ambiental y el manejo adecuado y sostenible de los recursos.
2. Las normas de uso del suelo deben contemplar las funciones de preservación, restauración y aprovechamiento de las funciones reguladoras y productivas de los ecosistemas.
3. El Ordenamiento Territorial debe contribuir a la reducción de la vulnerabilidad frente a fenómenos naturales y amenazas antrópicas.
4. Las líneas estratégicas del Ordenamiento Territorial son parte rectora de la planificación municipal y contribuyen a los procesos de concertación sectorial y territorial.
5. Deben incorporarse las funciones y servicios ambientales que prestan las áreas protegidas.
6. El ordenamiento Territorial debe contribuir al fomento de alianzas intermunicipales que permitan la preservación, protección, restauración y aprovechamiento de recursos y territorios, que trascienden los límites municipales.