Ley 19.653 Probidad administrativa de Chile

Objeto

La ley establece que la Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específico.

País
Fecha
Diciembre 1999
Tipo de instrumento
Leyes y reglamentos