Ley 7010: Contratos Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros

Estipula que ninguna institución pública del sector descentralizado del Estado ni empresa en la que el Estado o sus instituciones posean más del cincuenta por ciento de las acciones podrá contratar créditos externos o internos sino cuenta con la autorización previa del proyecto elaborado por el Mideplan, así como con el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica (BCCR) y con la autorización de la Autoridad Presupuestaria. El dictamen que rinda el BCCR, en relación con el crédito que se pretenda contratar, será vinculante con la respectiva institución o empresa. Las autorizaciones de la Autoridad Presupuestaria y del Mideplan, a las que alude este numeral, no serán exigibles para los bancos del Estado.

País
Fecha
Enero 1986
Escala territorial
Tema transversal