Ley 7010 deContratos Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros de Costa Rica

La Ley 7010 de Contratos Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros establece en su Artículo 7: Ninguna institución pública del sector descentralizado del Estado ni empresa en la que el Estado o sus instituciones posean más del cincuenta por ciento de las acciones podrá contratar créditos externos o internos sino cuenta con la autorización previa del proyecto elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), así como con el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica (BCCR) y con la autorización de la Autoridad Presupuestaria. El dictamen que rinda el BCCR, en relación con el crédito que se pretenda contratar, será vinculante con la respectiva institución o empresa. Las autorizaciones de la Autoridad Presupuestaria y del MIDEPLAN, a las que alude este numeral, no serán exigibles para los bancos del Estado.

País
Fecha
Enero 1986
Última reforma
Enero 1986
Tipo de instrumento
Leyes y reglamentos
Escala territorial
Tema transversal