Ley No. 6227 Ley General de la Administración Pública de Costa Rica

Título I: Principios Generales.

 

Artículo 4. Se establece que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

País
Fecha
Noviembre 1978
Última reforma
Octubre 1998
Tipo de instrumento
Leyes y reglamentos