Ley No. 8131 de Administración Financiera y Presupuesto Público de Costa Rica

Título II: Principios y Disposiciones Generales.

 

Articulo 4. Establece que todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos, así como a los principios presupuestarios generalmente aceptados; además, deberá contener el financiamiento asegurado para el año fiscal correspondiente, conforme a los criterios definidos en la presente Ley. El Plan Nacional de Desarrollo constituirá el marco global que orientará los planes operativos institucionales, según el nivel de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes.

País
Fecha
Octubre 2001
Última reforma
Febrero 2003
Tipo de instrumento
Leyes y reglamentos