Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio de 1983 de Venezuela
La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso de ordenación del territorio en concordancia con la estrategia de Desarrollo Económico y Social a largo plazo de la Nación.
Esta Ley entiende por ordenación del territorio el proceso de regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales el desarrollo integral (Artículo 2).
En esta vía, para la ordenación del territorio se considera: (a) la definición de los mejores usos de los espacios de acuerdo a sus capacidades, condiciones específicas y limitaciones ecológicas; (b) la orientación de los procesos de urbanización, industrialización, desconcentración económica y de asentamientos humanos; (c) la mejor distribución de las riquezas que beneficie prioritariamente a los sectores y regiones de menores ingresos y a las localidades menos favorecidas; (d) el desarrollo regional armónico; (e) el desarrollo agrícola y el ordenamiento rural integrados; (f) el proceso de urbanización y la desconcentración urbana; (g) la desconcentración y localización industrial; (h) la definición de los corredores viales y las grandes redes de transporte; (i) La protección del ambiente, y la conservación y racional aprovechamiento de las aguas, los suelos, el subsuelo, los recursos forestales y demás recursos naturales renovables y no renovables.
Entre los instrumentos básicos de la ordenación del territorio, estableidos por la Ley se encuentran el Plan Nacional de Ordenación del Territorio y los planes que surgen de éste (Artículo 5) :
- Los Planes Regionales de Ordenación del Territorio.
- Los planes nacionales de aprovechamiento de los recursos naturales y los demás planes sectoriales.