Esta ley define el ordenamiento territorial como el conjunto de acciones transversales del Estado que tienen por finalidad mantener y mejorar la calidad de vida de la población, la integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales.
Esta ley:
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Define las competencias e instrumentos de planificación, participación y actuación en la materia.
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Orienta el proceso de ordenamiento del territorio hacia la consecución de objetivos de interés nacional y general.
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Diseña los instrumentos de ejecución de los planes y de actuación territorial
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