Esta ley define el ordenamiento territorial como el conjunto de acciones transversales del Estado que tienen por finalidad mantener y mejorar la calidad de vida de la población, la integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales.

 

Esta ley:

  1. Define las competencias e instrumentos de planificación, participación y actuación en la materia.

  2. Orienta el proceso de ordenamiento del territorio hacia la consecución de objetivos de interés nacional y general.

  3. Diseña los instrumentos de ejecución de los planes y de actuación territorial