Según el Decreto Ejecutivo N°78-2002 (Art. 59), el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal es el instrumento rector de planificación municipal y debe proponer lineamientos para el uso y ocupación del suelo, reconociendo las potencialidades, limitantes y conflictos presentes en el territorio, así como su organización funcional.
Los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal tienen como objetivos fundamentales:
- 1) Formular una política municipal de manejo del territorio para el desarrollo sostenible.
- 2) Elaborar una propuesta concertada para orientar los usos de la tierra y la localización funcional de las actividades e infraestructuras, de forma que se fomente el aprovechamiento adecuado de los potencialidades, la recuperación de los espacios degradados y la mitigación de los conflictos e impactos ambientales.
- 3) Definir las áreas vulnerables del territorio ante fenómenos naturales y proponer las medidas necesarias para la mitigación de los posibles daños.
- 4) Proponer e implementar las medidas necesarias para la solución de los conflictos relativos al manejo del territorio municipal, tanto urbano como rural.
- 5) Establecer un marco normativo para orientar e implementar las acciones y usos previstos en el plan, así como la determinación de mecanismos de seguimiento y gestión, que le permitan a la administración ajustar periódicamente las metas y actuaciones.
- 6) Prever el futuro desarrollo del municipio mediante el diseño de escenarios alternativos de desarrollo, que fortalezcan las relaciones y vínculos funcionales entre el sistema de asentamientos, los usos y actividades actuales y previstas.
- 7) Orientar los diferentes usos de la tierra.
- 8) Contribuir a la distribución equilibrada y equitativa de la inversión pública, según los requerimientos actuales y futuros de la población en cuanto a infraestructura física y servicios.