Según la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio de 1983, el Plan Nacional de Ordenación del Territorio es un instrumento a largo plazo que sirve de marco de referencia espacial a los planes de desarrollo de mediano y corto plazo del país, y también a los planes sectoriales adoptados por el Estado.
Este contiene grandes directrices en las siguientes materias:
- 1. Los usos primordiales y prioritarios a que deben destinarse las amplias áreas del territorio nacional su litoral y los espacios marinos de su influencia, de acuerdo a sus potencialidades económicas, condiciones específicas y capacidades ecológicas.
- 2. La localización de las principales actividades industriales agropecuarias, mineras y de servicios.
- 3. Los lineamientos especiales del proceso de urbanización y del sistema de ciudades.
- 4. El señalamiento de los espacios sujetos a un régimen especial de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de las medidas de protección a adoptar con tales objetivos.
- 5. El señalamiento de las áreas en las cuales se deban establecer limitaciones derivadas de las exigencias de seguridad y defensa, y la armonización de los usos del espacio con los planes que a tal efecto se establezcan.
- 6. Las políticas para la administración de los recursos naturales.
- 7. La identificación y régimen de explotación de los recursos naturales en función de la producción energética y minera.
- 8. El señalamiento y la localización de las grandes obras de infraestructura relativas a energía, comunicaciones terrestres, marítimas y aéreas; aprovechamiento de recursos hidráulicos; saneamiento de grandes áreas y otras análogas.
- 9. Los lineamientos generales de los corredores viales y de transporte.
- 10. La amortización de usos de los desarrollos rurales y turísticos.
- 11. La política de incentivos que coadyuve a la ejecución de los planes de ordenación del territorio.