Para los efectos del desarrollo urbanístico de las ciudades, las municipalidades de las cabeceras departamentales y de las poblaciones de más de 10,000 habitantes deberán por sí mismas (o por contrato) realizar -de conformidad con las recomendaciones del caso- los estudios para implantar en sus áreas de influencia urbana un plan regulador adecuado que contemple lo siguiente:
- a) El sistema vial
- b) Los servicios públicos
- c) Los sistemas de tránsito y transportación
- d) El sistema recreativo y de espacios abiertos
- e) Los edificios públicos y servicios comunales
- f) Las zonas residenciales
- g) Las zonas comerciales
- h) Las zonas industriales
- i) Las zonas de servidumbre de reserva
- j) Cualesquiera otros aspectos que sea conveniente determinar