Tal como lo establece el artículo 32 de la Ley 152 de 1994, las entidades territoriales “tienen autonomía en materia de planeación del desarrollo económico, social y de la gestión ambiental, en el marco de las competencias, recursos y responsabilidades que les han atribuido la Constitución y la Ley”.
En esta vía, se ha establecido el plan de desarrollo territorial como el instrumento de planificación con el cual las administraciones locales definen los programas y proyectos que ejecutarán durante su período de gobierno (4 años).
En los planes de desarrollo realizados por los niveles subnacionales se definen:
- 1. Los objetivos, metas y programas del gobierno local o departamental.
- 2. El Plan de inversiones a mediano y corto plazo
Dichos instrumentos deben garantizar la articulación de las propuestas territoriales con las disposiciones realizadas a nivel nacional, por lo cual es fundamental que el contenido de los planes territoriales de desarrollo guarde coherencia con las políticas y estrategias del Plan Nacional.