Los Planes de Desarrollo Urbano y Rural tienen por objeto el ordenamiento y desarrollo integral del territorio para encauzar los procesos de desarrollo urbano y de desarrollo rural, estableciendo una regulación detallada de los referidos procesos. Estos Planes serán de ámbito municipal o micro regional, abarcando siempre municipios completos. Podrán comprender un ámbito micro regional cuando el proceso de asociatividad municipal y el desarrollo de las capacidades locales en materia de ordenamiento y desarrollo territorial alcance la totalidad del referido ámbito.
Los Planes de Desarrollo Urbano y Rural tendrán el contenido apropiado para ejercer de acuerdo a planificación, la competencia urbanística y de uso de los suelos productivos y para otorgar permisos o autorizaciones, excepto en ámbitos en los que por el plan, se establezca la necesidad de planes parciales.
Los Planes de Desarrollo Urbano y Rural se configurarán a partir de los siguientes contenidos mínimos:
- 1) Esquemas de estructura territorial, con consideración explícita de la dimensión ambiental y de los factores de riesgo.
- 2) Zonificación del territorio y determinación de usos globales del suelo.
- 3) Ordenamiento detallado de áreas para las que el plan así lo prevea.
- 4) Ordenamiento simplificado de áreas de limitada dinámica urbanística y medidas de consolidación de sus núcleos de población.
- 5) Previsiones para la gestión y desarrollo del plan.
- 6) Previsiones para la mejora de vida de la población y para el desarrollo rural.
- 7) Régimen aplicable a los edificios e instalaciones existentes que incumplan el ordenamiento por no estar acorde con la nueva planificación; y,
- 8) Las restantes determinaciones que conforme a derecho resulten convenientes para el mejor desarrollo del plan.