Los Planes de Desarrollo Urbano y Rural tienen por objeto el ordenamiento y desarrollo integral del territorio para encauzar los procesos de desarrollo urbano y de desarrollo rural, estableciendo una regulación detallada de los referidos procesos. Estos Planes serán de ámbito municipal o micro regional, abarcando siempre municipios completos. Podrán comprender un ámbito micro regional cuando el proceso de asociatividad municipal y el desarrollo de las capacidades locales en materia de ordenamiento y desarrollo territorial alcance la totalidad del referido ámbito.

Los Planes de Desarrollo Urbano y Rural tendrán el contenido apropiado para ejercer de acuerdo a planificación, la competencia urbanística y de uso de los suelos productivos y para otorgar permisos o autorizaciones, excepto en ámbitos en los que por el plan, se establezca la necesidad de planes parciales.

Los Planes de Desarrollo Urbano y Rural se configurarán a partir de los siguientes contenidos mínimos:

  1. 1) Esquemas de estructura territorial, con consideración explícita de la dimensión ambiental y de los factores de riesgo.
  2.  
  3. 2) Zonificación del territorio y determinación de usos globales del suelo.
  4.  
  5. 3) Ordenamiento detallado de áreas para las que el plan así lo prevea.
  6.  
  7. 4) Ordenamiento simplificado de áreas de limitada dinámica urbanística y medidas de consolidación de sus núcleos de población.
  8.  
  9. 5) Previsiones para la gestión y desarrollo del plan.
  10.  
  11. 6) Previsiones para la mejora de vida de la población y para el desarrollo rural.
  12.  
  13. 7) Régimen aplicable a los edificios e instalaciones existentes que incumplan el ordenamiento por no estar acorde con la nueva planificación; y,
  14.  
  15. 8) Las restantes determinaciones que conforme a derecho resulten convenientes para el mejor desarrollo del plan.