Instrumento técnico que orienta actividades de los sectores económico, ambiental y social en el ámbito municipal y sirve de referencia a los diferentes planes y estrategias sectoriales y está constituido por los planes de uso y ocupación territorial a nivel municipal.
El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial se elaborará sobre la base del diagnóstico territorial, del análisis de uso del territorio y sus conflictos y de las perspectivas de uso y ocupación del territorio.
El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial estará referido obligatoriamente al Plan Regional y al Plan Nacional de Ordenamiento Territorial.
El diagnóstico territorial será un proceso participativo que considerará los aspectos siguientes:
- 1. Poblacionales tales como evolución, estructura, índices demográficos, características culturales y étnicas;
- 2. Asentamientos humanos, su jerarquía, grado de ocupación, evolución, límites administrativos y vivienda;
- 3. Sociales tales como salud, educación, equidad de género, participación ciudadana, seguridad alimentaria, organizaciones sociales y políticas y grupos de interés;
- 4. Biofísicos tales como geología, geomorfología, suelo, clima, fauna y vegetación;
- 5. Económicos tales como sistemas de producción por los sectores primario, secundario y terciario, capacidad de generación de empleo, potencial para el desarrollo industrial, financiero y comercial;
- 6. Equipamiento social tales como servicios de agua potable y saneamiento, energía, comunicaciones, transporte e instalaciones educativas, de salud, deportivas, comunitarias, sanitarias y recreativas;
- 7. Infraestructuras tales como sistema vial, obras hidráulicas y sistemas de riego;
- 8. Vulnerabilidad de las personas, de la infraestructura, de los servicios y de los ecosistemas ante los fenómenos naturales;
- 9. Legales e institucionales tales como declaratorias, reservas, sistema catastral, registros, régimen de propiedad, límites, competencias y autoridades.
La elaboración de los Planes Municipales de Ordenamiento Territorial será un proceso participativo y concertado, para lo cual deberá cumplirse con las fases siguientes:
- 1. Preparación y promoción, lo cual implica el acuerdo de la Corporación, la organización de la participación y consultas a la población, solicitudes de asesoría técnica, identificación de fuentes de financiamiento y la creación de las unidades administrativas necesarias;
- 2. Elaboración del diagnóstico territorial con el apoyo de facilitadores y de asistencia técnica, y elaboración de la visión o imagen objetivo territorial, y la validación comunitaria de los mismos;
- 3. Planteamiento de alternativas territoriales, del plan de ordenamiento, del plan regulador, de planes de áreas municipales bajo régimen especial y de los reglamentos generales y específicos;
- 4. Aprobación del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial por la Corporación Municipal en Cabildo Abierto de acuerdo a los procedimientos previstos en el Título IV de este Reglamento General;
- 5. Notificación a la Dirección para su verificación de la compatibilidad con el Plan Nacional y Regional y Registro.