Mecanismo de articulación/coordinación entre la planificación sectorial y territorial en Argentina

País

A nivel nacional:

La Política Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PNDOT) constituye la principal orientación del desarrollo territorial en Argentina, la cual se viene implementando desde el año 2004. Para su ejecución cuenta con el Sistema Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (SINDOT), cuyo objetivo central es articular y gestionar los planes, programas y proyectos de desarrollo territorial y guiar las acciones sectoriales con impacto territorial a nivel Nacional, Provincial y Local.

El SINDOT dispone de tres componentes básicos articulados: El Plan Estratégico Territorial Nacional (PET) que define los planes, programas y proyectos a ejecutar. Constituye el marco de referencia para los planes estratégicos provinciales y otros planes nacionales sectoriales. (b) el Sistema de Información, Vinculación y Asistencia Técnica para el Desarrollo y el Ordenamiento Territorial (SIVAT) que genera la información necesaria para la planificación, articula y gestiona las relaciones entre los actores y asiste en términos técnicos, metodológicos y económicos y (c) la Ley Nacional de Desarrollo y Ordenamiento del Territorio (aún sin aprobación) que definirá la normativa y   reglas de juego de la planificación y los proyectos en marcha (Argentina 2016. Política y Estrategia Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial).

En el año 2008 se crea el Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial con el objetivo de constituirse en ámbito de encuentro y armonización de las políticas territoriales en diferentes escalas de gestión, garantizar la continuidad de las políticas de planificación y ordenamiento territorial y colaborar en el fortalecimiento institucional de las áreas de planificación. Dicho Consejo lo integran el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y representantes de los gobiernos provinciales. Es presidido por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

En el caso de la gestión ambiental, la Ley General del Ambiente del año 2002 (Ley 25.675), establece el Sistema Federal Ambiental, con el objeto de desarrollar la coordinación de la política ambiental, tendiente al logro del desarrollo sustentable, entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y el de la Ciudad de Buenos Aires; instrumentado a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA). El principal instrumento de gestión lo constituyen los planes de ordenamiento ambiental del territorio impulsado por el COFEMA, entidad que deberá considerar la concertación de intereses de los distintos sectores de la sociedad entre sí, y de éstos con la administración pública.

El Decreto 499 de 2017 estableció el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación como organismo responsable de coordinar las acciones necesarias para la efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” e implementar una metodología de trabajo interministerial e intersectorial con participación de los organismos competentes de la Administración Pública Nacional.

A nivel intermedio:

Las provincias constituyen el nivel intermedio de la organización territorial de Argentina. Son autónomas en todos los aspectos, salvo las competencias que la Constitución le otorga al Gobierno Federal.

Como modelo de articulación-coordinación de la planificación sectorial y territorial en las 23 provincias argentinas, se describe a continuación, el caso de la Provincia de Mendoza, la más desarrollada en materia de ordenamiento territorial. En la Provincia de Mendoza, el ordenamiento territorial (OT) se rige por la Ley de Ordenamiento Territorial de 2009 (Ley 8051) y el Plan de Ordenamiento Territorial Provincial de 2017. La Ley 8051 de la Provincia de Mendoza establece como instrumentos de OT: a) El Plan Estratégico de Desarrollo de la Provincia de Mendoza; b) El Plan Provincial de Ordenamiento Territorial; c) Los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal; d) El Plan Ambiental Provincial; e) El Plan de Gestión de Riesgos y Manejo de Emergencias Provincial; f) Los Planes de Ordenamiento Territorial de Áreas Especiales; h) Los Planes Sectoriales o Intersectoriales actuales y futuro.

La Secretaría de Medio Ambiente o el organismo que cumpla sus funciones es la Autoridad de Aplicación del ordenamiento territorial y tiene, entre otras, la función de coordinación entre el Estado Provincial y los municipios. Para ello se apoya en dos instrumentos: el Consejo Provincial de Ordenamiento Territorial (CPOT); y la Agencia Provincial de Ordenamiento Territorial (APOT).

La coordinación y articulación se hace considerando las siguientes normas legales: A) El Plan Ambiental expresado en el Artículo 6° de la Ley 5961 de 1992 y el Plan Provincial de OT, deberán ser complementarios y compatibles entre sí. B) Los Planes Sectoriales deberán adecuarse a las pautas, normativas y acciones establecidas en el Plan Provincial y los Planes Municipales de OT.