Mecanismo de articulación/coordinación entre la planificación sectorial y territorial en Paraguay

País

En el nivel nacional: 

La Secretaría Técnica de Planificación para el Desarrollo Económico y Social (STP) es el órgano rector del Sistema de Planificación de Paraguay (SISPLAN). Entre las funciones de la STP se destacan las de elaborar los lineamientos para el desarrollo económico, social y cultural del país en coordinación con los Ministerios del Poder Ejecutivo y otras entidades del sector público; establecer normas, mecanismos y procedimientos de planificación del desarrollo y políticas públicas y analizar, coordinar y verificar la consistencia y sostenibilidad de las políticas económicas, sociales y medioambientales.

A la STP le compete, además, elaborar las metas generales del desarrollo, por sectores y regiones; coordinar proyectos y programas en el sector Público, así corno la acción de la iniciativa privada con la acción del Gobierno; establecer el Plan General del Desarrollo y los Planes por Sectores y Regiones.

Al SISPLAN le compete la coordinación de las políticas y planes sectoriales, intersectoriales y territoriales y tiene como piedra angular el diseño e implementación del Plan Marco Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Paraguay (PMNDOT), cuya primera versión se adoptó en el año 2012.

El PMNDOT se proyecta como un instrumento articulador por esencia, dado que su estrategia central no parte de proyectos nuevos sino de articular las múltiples iniciativas ya existentes en el país, a través de mecanismos eficientes de coordinación y articulación intersectorial e inter-territorial, fundados en redes inter-institucionales sobre las cuales se construye el proceso de planificación (PMNDOT, 2012:90).

En materia de ordenamiento ambiental, la Ley 1561 de 2000 crea el Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM), “integrado por el conjunto de órganos y entidades públicas de los gobiernos nacional, departamental y municipal, con competencia ambiental; y las entidades privadas creadas con igual objeto, a los efectos de actuar en forma conjunta, armónica y ordenada, en la búsqueda de respuestas y soluciones a la problemática ambiental” (Art. 2).

El mismo decreto crea el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), “órgano colegiado, de carácter interinstitucional, como instancia deliberativa, consultiva y definidora de la política ambiental nacional” (Art. 3). Asimismo, crea la Secretaría del Ambiente (SEAM) con el objetivo de formular, coordinar, ejecutar y fiscalizar la política ambiental nacional (Art. 11). La SEAM constituye la Autoridad de Aplicación en materia ambiental y cuenta con la Dirección de Planificación Estratégica, una de cuyas funciones es la de formular, coordinar y supervisar la política nacional ambiental, en articulación directa con el CONAM.

El SISNAM cuenta también con unidades descentralizadas en el nivel regional (supra departamental), se trata de los Centros Regionales Ambientales (CREA) con funciones, entre otras, de articular la labor intersectorial e intergubernamental en el proceso de descentralización de la Gestión Ambiental en la región; así como la de proponer planes regionales de ordenamiento ambiental del territorio (Resolución N° 1788 de 2007 -SEAM). Corresponde al SISPLAN la articulación del PMNDOT y el SISNAM.

En el nivel intermedio: 

Los departamentos fungen como el nivel intermedio de la gestión pública entre la Nación y los municipios. Les compete, entre otras funciones, las de coordinar sus actividades con las de las distintas municipalidades de su jurisdicción, preparar el plan de desarrollo y los planes sectoriales departamentales, los cuales que deberá coordinarse con el Plan Nacional de Desarrollo y disponer la integración de los Consejos de Desarrollo Departamental (Constitución Política, Art. 63 y Ley 426/94 “Orgánica Departamental” modificada por la Ley 2.862/06).

En cada departamento habrá una secretaría o departamento ambiental mediante el cual se establecerá la articulación con los Centros Regionales Ambientales del SISNAM.

A diferencia de lo que ocurre con los municipios, los departamentos no cuentan con atribuciones formales de regulación del uso del suelo, siendo limitada su labor de coordinación y articulación de sus planes de desarrollo con los planes de desarrollo sustentable y los de Ordenamiento Urbano y Territorial de los municipios limitándose su gestión a asistencia técnica, financiera y de recursos humanos que las gobernaciones pueden aportar al proceso de planificación municipal (Ley 3.966 de 2010, Art. 12 y 17. Carta Orgánica Municipal).