Mecanismo de articulación/coordinación entre la planificación sectorial y territorial en Venezuela

País

En el nivel nacional: 

La Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular de 2010 establece el Sistema Nacional de Planificación como órgano de coordinación y articulación de las instancias de planificación participativa de los distintos niveles de gobierno. Se estructura a partir de un sistema integral de planes estratégicos a saber: (a) Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; (b) Plan de Desarrollo Regional; (c) Plan de Desarrollo Estatal; (d) Plan Municipal de Desarrollo; (e) Plan Comunal de Desarrollo; (f) Plan Comunitario; (g) Los planes estratégicos de los órganos y entes del Poder Público; (h) Los planes sectoriales elaborados por los órganos de la Administración Pública Nacional.

La articulación-coordinación y armonización intra e intersectorial, así como interterritorial de estos planes está a cargo de: (a) El Consejo Federal de Gobierno; (b) Los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas; (c) Los consejos locales de planificación pública; (d) Los consejos de planificación comunal y (e) Los consejos comunales.

Según la Ley Orgánica del Ambiente de 2006, corresponde a la Autoridad Ambiental coordinar la gestión ambiental con la gestión sectorial y territorial del desarrollo. La política nacional ambiental constituye el marco de referencia para la coordinación y armonización de la gestión ambiental nacional, estatal y municipal.

En el caso del ordenamiento territorial, la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio de 1983 establece el Sistema de Planificación para la Ordenación del Territorio, el cual incluye: (a) El Plan Nacional de Ordenación del Territorio como un instrumento a largo plazo que sirve de referencia espacial, a los planes de desarrollo de mediano y corto plazo y a los planes sectoriales; (b) Planes Regionales de Ordenación del territorio como instrumento a largo plazo, que desarrolla las directrices del Plan Nacional de Ordenación del Territorio en el ámbito de la respectiva región.

Los planes estratégicos y operativos, en particular los planes sectoriales que tengan incidencia territorial, deberán sujetarse a los lineamientos y directrices vinculantes de los planes de ordenación del territorio, en su respectiva escala territorial.

En el nivel intermedio: 

La organización territorial de la República Bolivariana de Venezuela se estructura a partir de la Nación, los Estados, los municipios, territorios federales y el Distrito Capital.

Los Estados fungen como entidad territorial intermedia, responsable de la planificación del desarrollo, la gestión ambiental y el ordenamiento territorial en su territorio con sujeción a las directrices nacionales y regionales en estas materias.

Corresponde al Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, discutir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Estadal y garantizar su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo (Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, 2010).

Para coadyuvar con la gestión del ambiente, se podrán establecer instancias regionales, estadales y locales de coordinación y participación ciudadana e interinstitucional (Ley Orgánica del Ambiente, 2006).

Las regiones constituyen los ámbitos espaciales básicos a los efectos del proceso de ordenación territorial. En las diversas regiones, cuando el territorio de las mismas englobe el de más de una entidad federal, el Plan Regional de Ordenación del Territorio podrá desglosarse en planes Estadales y subregionales que desarrollarán en cada Estado o subregión las directrices del plan Regional (Ley Orgánica para la Ordenación del territorio,1983).

Los Planes Regionales de Ordenación del Territorio deben sujetarse a las normas que rijan para el Sistema Nacional de Planificación.