Mecanismo de articulación/coordinación entre la planificación sectorial y territorial en Colombia

País

A nivel nacional: 

La Nación carece de Política de Ordenamiento Territorial (aunque ésta en la actualidad se encuentra en proceso de formulación). Los lineamientos nacionales en temas de ordenamiento territorial son definidos por la Ley Orgánica de Ordenamiento territorial (Ley 1454 de 2011); el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio (Decreto 1077 de 2015), el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974) y por la Ley  99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental. La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial establece que el ordenamiento territorial debe propiciar las condiciones para concertar políticas públicas entre la Nación y las entidades territoriales, con reconocimiento de la diversidad geográfica, histórica, económica, ambiental, étnica y cultural e identidad regional y nacional.

El Departamento Nacional de Planeación (DNP) es la entidad nacional encargada de coordinar la formulación, preparación y seguimiento de políticas y planes nacionales de Ordenamiento Territorial y su articulación con el Plan Nacional de desarrollo y con los planes de desarrollo de las entidades territoriales, así como entre los distintos niveles de gobierno. Para la coordinación horizontal intersectorial y vertical inter-territorial se apoya en el Consejo Nacional de Planeación que sirve de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo; en la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT) como órgano asesor y en las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. Para la coordinación vertical inter-territorial se apoya en la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, entidad encargada de definir los instrumentos de articulación de acciones entre los actores nacionales y de las entidades territoriales.

La gestión ambiental dispone de varios instrumentos de ordenamiento ambiental con incidencia territorial, tales como: Sistema de áreas protegidas, Planes de Ordenación y Manejo Cuencas Hidrográficas (POMCA), Zonificación de Riesgos de Desastres, Ordenamiento Ambiental Costero y Zonificación de Ecosistemas estratégicos. Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (CAR), como Autoridad Ambiental, la coordinación de todos estos instrumentos y su articulación con las políticas de desarrollo socioeconómico y de ordenamiento territorial, incluyendo las autonomías de pueblos indígenas y de las comunidades afrocolombianas. Un mecanismo para la articulación y armonización entre el ordenamiento ambiental y el territorial son las determinaciones ambientales de carácter vinculante para los planes de ordenamiento territorial que estable el Decreto 1077 de 2015, a saber:

(a) Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales;

(b)  Las políticas y regulaciones sobre conservación, preservación del patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos;

(c) El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía, así como las directrices de ordenamientos para sus áreas de influencia y

(d) Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano. 

 A nivel intermedio: 

Los departamentos constituyen el nivel intermedio de la gestión pública, entre la Nación y los municipios y están facultados para formular planes de desarrollo socioeconómico y directrices y planes departamentales de ordenamiento territorial, estos últimos establecidos legalmente en el año 2011.

La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial establece comisiones departamentales de ordenamiento territorial para orientar las acciones en esta materia y participar en la elaboración del proyecto estratégico regional de ordenamiento territorial, acorde con los lineamientos generales establecidos por la Comisión de Ordenamiento territorial (COT). Tales comisiones y proyectos estratégicos no han tenido aún mayor desarrollo.

En este nivel no existen mecanismos consolidados de articulación y coordinación horizontal entre los planes de desarrollo socioeconómico y los planes de ordenamiento territorial, dado el carácter incipiente del ordenamiento territorial departamental.