Mecanismo de articulación/coordinación entre la planificación sectorial y territorial en Costa Rica

País

A nivel nacional:

La ley de Planificación Nacional (Ley 5525 de 1974) y el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto N° 37735-PLAN de 2013) establecen el Sistema Nacional de Planificación (SNP) con la finalidad de dirigir y coordinar la formulación de los planes y políticas de desarrollo. El SNP lo integran (a) el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) que funge como órgano Rector, (b) las unidades u oficinas de planificación de los ministerios, instituciones descentralizadas y entidades públicas locales y regionales y (c) los mecanismos de coordinación y asesoría, tales como los consejos asesores, comités interinstitucionales, comisiones consultivas y otros, integrados por personeros de los ministerios, instituciones autónomas y semiautónomas y asociaciones privadas, de acuerdo con las necesidades y las actividades de que se trate.

Los instrumentos de planificación sectorial son: (a) Plan estratégico Nacional (PEN) de largo plazo, (b) Plan Nacional de Desarrollo, (c) Planes Regionales de Desarrollo; (d) Planes Nacionales Sectoriales y (e) Planes Estratégicos Institucionales. Para efectos de coordinación, la Ley 5525 de 1974 estableció el Consejo de Coordinación Interinstitucional. Existen también los Consejos sectoriales encargado de la coordinación en cada sector y entre los distintos sectores.

En cuanto al ordenamiento territorial, la Ley Orgánica del Ambiente (Ley 7554 de 1995) establece la definición y ejecución de políticas nacionales de ordenamiento territorial, las cuales están encabeza del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH). La Política Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT) orienta la coordinación y articulación de las actuaciones del Estado, la empresa privada y la sociedad civil. Los lineamientos de la PNOT se operacionalizan en planes de ordenamiento territorial a nivel nacional, regional y municipal.

En el año 2013 se aprobó, mediante Decreto del Poder Ejecutivo N° 37623-PLAN-MINAET-MIVAH, la actual Política Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT) 2012-2040, de carácter vinculante, la cual establece como mecanismo de coordinación el Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial (SNOT) y al Concejo Nacional de Ordenamiento Territorial (CNOT) como órgano encargado de la implementación y gestión.

En el marco de la PNOT se formuló el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial (PLANOT) 2014-2020, el cual es un instrumento de planificación interinstitucional estratégico, que define de forma detallada el marco de coordinación interinstitucional, los campos de acción, los roles y alcances en la actuación institucional y las acciones estratégicas administrativas, legales y financieras.

Como mecanismo de articulación de los PLANOT de largo plazo con los planes nacionales de desarrollo correspondientes a cada período presidencial, cada PLANOT debe ser concebido para dos Planes Nacionales de Desarrollo (PND) consecutivos con carácter vinculante.

 

A nivel intermedio: 

La provincia funge con el nivel territorial intermedio entre los cantones y la Nación. Sin embargo, con fines de investigación y planificación del desarrollo socioeconómico, se han dispuesto las regiones, integradas por cantones de una o varias provincias. 

El Subsistema de Planificación Regional coordina la planificación del desarrollo regional con especial atención en la planificación territorial regional y en la disminución de los desequilibrios territoriales. 

La Política Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT) 2012-2040  establece que los planes regionales de ordenamiento territorial definirán las estructuras de desarrollo a ser consideradas por las municipalidades. Tales planes deberán incorporar, según su pertinencia, las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la PNOT.

En el contexto anterior, el PLANOT 2014-2020 establece como acción estratégica, la implementación de Planes de Ordenamiento Territorial Regional, formulados mediante un proceso inclusivo de participación ciudadana e intermunicipal, que definan las directrices regionales para ser incorporadas, de mutuo acuerdo, en los Planes Reguladores cantonales, en concordancia con el Plan Regional de Desarrollo vigente.