Mecanismo de articulación/coordinación entre la planificación sectorial y territorial en Ecuador
En el nivel nacional:
El ordenamiento territorial está reglado en Ecuador a partir de dos leyes centrales: La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo del año 2016 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización del año 2010.
La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo establece como objeto del ordenamiento territorial la utilización racional y sostenible de los recursos del territorio; la protección del patrimonio natural y cultural del territorio y la regulación de las intervenciones en el territorio. Para el cumplimiento de este objeto establece un sistema de instrumentos de carácter supranacional, nacional, regional, provincial, cantonal, parroquial rural y regímenes especiales, a saber:
(a) Supranacional: En el marco de la integración latinoamericana e inserción estratégica internacional, el ente rector de la planificación nacional, en coordinación con el rector de políticas de relaciones exteriores, establecerá planes fronterizos, binacionales, regionales, y los demás que considere pertinentes.
(b) Nacional: Estrategia Territorial Nacional; Planes Especiales para Proyectos Nacionales de Carácter Estratégico y Planes Sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el territorio. Estos instrumentos serán formulados y aprobados por el Gobierno Central.
(c) Regional, provincial, cantonal, parroquial rural y regímenes especiales: Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y Planes Complementarios, aprobados por los respectivos Gobiernos Autónomos Descentralizados y los regímenes especiales. El Régimen Especial de Galápagos contará con un plan para el desarrollo sustentable y ordenamiento territorial, que se regulará en su ley específica.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización define el Principio de Complementariedad como la obligación compartida que tienen los gobiernos autónomos descentralizados de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria. En este contexto, el Código mencionado establece la Estrategia Territorial Nacional como instrumento complementario del Plan Nacional de Desarrollo, así como procedimientos de coordinación y armonización entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados para permitir la articulación de los procesos de planificación territorial en el ámbito de sus competencias.
La coordinación y articulación de la planificación nacional intersectorial e inter-territorial se realiza a partir del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, integrado por: (a) el Consejo Nacional de Planificación; (b) la Secretaría Técnica del Sistema; (c) los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; (d) los Consejos Sectoriales de Política Pública de la Función Ejecutiva; (e) los Consejos Nacionales de Igualdad; y, (f) las instancias de participación social tales como los Consejos Ciudadanos, los Consejos Consultivos, las instancias de participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales y otras que se conformen para efecto del ejercicio de la planificación participativa (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, 2010).
En el nivel intermedio:
Los instrumentos para el OT de nivel intermedio son los planes regionales y provinciales de desarrollo y ordenamiento territorial.
El Plan de Ordenamiento Territorial es el instrumento de la planificación del desarrollo que ordena, compatibiliza y armoniza las decisiones estratégicas de desarrollo relativos a los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial de largo plazo, establecido por cada provincia (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, 2010, Art. 43).
Corresponde a los Consejos de Planificación Regionales y Provinciales velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de su respectivo ámbito de actuación con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, 2010, Art. 29).