Mecanismo de articulación/coordinación entre la planificación sectorial y territorial en Guatemala
En el nivel nacional:
A la fecha Guatemala carece de una política nacional de ordenamiento territorial legalmente establecida, así como también de una Ley y de un sistema institucional para la planificación y gestión territorial. Las orientaciones nacionales sobre la materia se encuentran en el Plan Nacional de Desarrollo: K’atun, Nuestra Guatemala 2032, una de cuyas prioridades es el Ordenamiento territorial para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la producción agropecuaria, la adaptación al cambio climático y la mitigación de sus efectos.
El Plan Nacional de Desarrollo articula las políticas, planes, programas, proyectos e inversiones. Fue elaborado por el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural (CONADUR), entidad que tiene a su cargo la formulación de las políticas de desarrollo urbano y rural, así como las de ordenamiento territorial tomando en consideración los planes de desarrollo regionales y departamentales, las cuales debe enviar al Organismo Ejecutivo para su incorporación a la Política de Desarrollo de la Nación (Decreto 11 de 2002).
La Secretaría de Planificación y de Programación de la Presidencia (SEGEPLAN) es la institución encargada de asistir y promover la planificación nacional (Decreto 114 de 1997). Para los asuntos del ordenamiento territorial dicha Secretaría cuenta con la Subsecretario de Planificación y Ordenamiento Territorial.
Respecto al ordenamiento ambiental, la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente del año 1986, estableció la Comisión Nacional del Medio Ambiente, dependiente directamente de la Presidencia de la República con la función de asesorar y coordinar las acciones relativas a la aplicación de la Política Nacional, para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. propiciándolo a través de los órganos de coordinación de la planificación del país.
En cuanto a los órganos de articulación-coordinación de la planificación sectorial y territorial, el Decreto 11 de 2002 establece el Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (SCDUR) que involucra los niveles nacional, regional, departamental, municipal y comunitario. El Sistema cumple la función en la coordinación, intermediación y articulación entre los distintos niveles territoriales de la gestión pública mediante la formulación de políticas de desarrollo, planes y programas presupuestarios y el impulso de la coordinación interinstitucional, pública y privada (Decreto 11 de 2002). La labor del SCDUR se enmarca en el Sistema Nacional de Planificación (SNP) el cual interrelaciona al Sistema de Consejos con otros actores políticos y de cooperación internacional para la gestión de las políticas públicas, para los procesos de planificación territorial, sectorial e institucional, y para la orientación de la inversión pública.
En el nivel intermedio:
Los departamentos constituyen el nivel intermedio de la gestión pública entre la Nación, las regiones y los municipios.
Al Gobierno Departamental le compete formular un plan departamental de desarrollo en concordancia con las directrices del Plan Nacional de Desarrollo.
Poseen un Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural como parte del Sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, al cual le compete la articulación-coordinación del plan de desarrollo con el Plan Nacional de Desarrollo
En esta instancia no se realizan planes de ordenamiento territorial, lo que en conjunto con la ausencia de una política nacional y de un sistema nacional de gestión en esta materia limita la posibilidad de una gestión territorial coherente entre las distintas instancias sectoriales y territoriales.